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Calendario del EU AI Act

Todas las fechas de aplicación del Reglamento de IA, actualizadas tras el Ómnibus Digital. Mantengo esta página al día y anoto cada cambio al final, con su fecha.

Última revisión: 28 de julio de 2026

Norma vigente: Reglamento (UE) 2024/1689, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, publicado en el DOUE el 24 de julio y en vigor desde el 27 de julio de 2026.

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Las fechas

  1. Cumplido

    Entrada en vigor del Reglamento de IA

    El Reglamento (UE) 2024/1689 entra en vigor. Empieza a correr el calendario escalonado.

  2. Ya aplica

    Prácticas prohibidas y alfabetización en IA

    Son exigibles las prohibiciones del artículo 5 y la obligación de alfabetización en IA del artículo 4. Ojo: el Ómnibus ha reformulado el artículo 4 (ver más abajo), pero no lo ha suprimido ni aplazado.

    Art. 4 · Art. 5
  3. Ya aplica

    Modelos de propósito general, gobernanza y sanciones

    Aplican las obligaciones de los modelos GPAI (transparencia, documentación técnica, política de derechos de autor), el marco de gobernanza y el régimen sancionador. En España, la AESIA ya puede sancionar.

    Cap. V · Cap. XII
  4. Ya aplica

    Entra en vigor el Ómnibus Digital sobre IA

    El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, se publicó en el DOUE el 24 de julio y entró en vigor tres días después. A partir de aquí, el calendario que cuenta es el suyo.

    Reglamento (UE) 2026/1744
  5. Inminente

    Aplicación general y obligaciones de transparencia

    Fecha de aplicación general del Reglamento. Entran en juego las obligaciones de transparencia del artículo 50: informar de que se interactúa con una IA, marcar el contenido sintético y etiquetar los ultrafalsos. Esta fecha NO se ha movido.

    Art. 50
  6. Pendiente

    Marcado de contenido sintético ya en el mercado

    Los proveedores de sistemas generativos comercializados antes del 2 de agosto de 2026 disponen de este periodo transitorio de cuatro meses para cumplir la obligación de marcado legible por máquina del artículo 50.2. En la misma fecha se sitúan, según el análisis mayoritario, las dos nuevas prohibiciones del artículo 5 que introduce el Ómnibus.

    Art. 50.2 · Art. 5
  7. Pendiente

    Modelos GPAI anteriores y espacios de pruebas

    Los modelos de propósito general comercializados antes del 2 de agosto de 2025 deben estar en plena conformidad. Es también la fecha límite para que cada Estado miembro tenga operativo al menos un espacio controlado de pruebas nacional.

    Art. 111 · Art. 57
  8. Pendiente

    Alto riesgo: sistemas autónomos del Anexo III

    Se aplican las obligaciones del capítulo III a los sistemas clasificados por su uso: biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo y selección de personal, acceso a servicios esenciales y scoring crediticio, aplicación de la ley, migración y justicia. Gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación, registros, supervisión humana, precisión, robustez, ciberseguridad y evaluación de conformidad. La evaluación de impacto en derechos fundamentales (FRIA) sigue este mismo calendario.

    Art. 6.2 · Anexo III · Art. 27
  9. Pendiente

    Alto riesgo: IA integrada en productos regulados

    Se aplican las obligaciones a los sistemas que son componente de seguridad de productos ya sujetos a legislación armonizada: productos sanitarios, ascensores, juguetes, equipos de radio. Es también el plazo máximo para que la Comisión adopte los actos delegados que trasladan los requisitos al Reglamento de Máquinas.

    Art. 6.1 · Anexo I sec. A

Qué cambió con el Ómnibus

El alto riesgo se aplaza

Es el cambio de mayor calado. El nuevo artículo 113 fija el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del Anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos regulados. La fecha original para ambos bloques era el 2 de agosto de 2026.

Dos prohibiciones nuevas

El artículo 5 incorpora la prohibición de sistemas que generen imágenes íntimas de personas identificables sin su consentimiento —las llamadas nudifier apps— y de los que generen material de abuso sexual infantil. Para el proveedor, la prohibición se activa cuando esa es la finalidad prevista o cuando el resultado es razonablemente previsible sin salvaguardas adecuadas.

La alfabetización en IA se reformula

El artículo 4 sobrevivió, pero cambiado. Ahora obliga a «adoptar medidas para apoyar la promoción» de la alfabetización, y aclara de forma expresa que no exige garantizar un nivel concreto en ninguna persona en particular. Sigue siendo una obligación exigible; deja de ser un listón medible.

Base jurídica para corregir sesgos

El nuevo artículo 4 bis permite tratar categorías especiales de datos cuando sea estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos, con garantías tasadas: que no baste con datos sintéticos o anonimizados, limitaciones técnicas de reutilización y supresión una vez corregido. No crea obligación de hacerlo.

Más margen para pymes y small mid-caps

Los privilegios reservados a pymes —documentación técnica simplificada, proporcionalidad del sistema de calidad y de las sanciones— se extienden a las pequeñas empresas de mediana capitalización.

La Oficina de IA gana poderes

Competencia exclusiva sobre los sistemas basados en modelos de propósito general cuando modelo y sistema los desarrolla el mismo proveedor o el mismo grupo, con facultades de inspección, compromisos vinculantes y multas.

Qué no cambió

Conviene decirlo claro, porque circula la idea contraria: el Ómnibus no es una moratoria general. Se ha desplazado el bloque de alto riesgo; el resto del Reglamento sigue su curso.

  • Las prohibiciones del artículo 5 llevan aplicándose desde febrero de 2025.
  • La alfabetización en IA sigue siendo exigible, aunque reformulada.
  • Las obligaciones de los modelos GPAI aplican desde agosto de 2025.
  • El régimen sancionador está activo desde agosto de 2025.
  • La transparencia del artículo 50 mantiene su fecha: 2 de agosto de 2026.

Quien lea el aplazamiento como una pausa llegará a agosto incumpliendo justo lo que no se movió.

Una nota sobre precisión

La fecha del 2 de diciembre de 2026 para las dos nuevas prohibiciones del artículo 5 procede del análisis coincidente de varias fuentes especializadas, no de una mención literal en el texto publicado, que sí fija expresamente esa fecha para el periodo transitorio del artículo 50.2. Lo señalo porque prefiero que sepas dónde termina lo verificado y empieza lo interpretado. Si encuentras una lectura mejor fundada, escríbeme y corrijo la página.

¿Qué te aplica a ti de todo esto?

El calendario dice cuándo. La pregunta útil es qué, y depende de qué sistemas tengas y de si eres proveedor o responsable del despliegue.

Registro de cambios

Cada modificación de esta página queda anotada aquí. Si citas el calendario en un informe, esto te permite saber qué versión leíste.

  1. Actualizada la página tras la publicación del Reglamento (UE) 2026/1744 en el DOUE (24 de julio) y su entrada en vigor (27 de julio). Se sustituye la referencia a la aprobación del Consejo por la del texto publicado. Se añaden las dos nuevas prohibiciones del artículo 5, la reformulación del artículo 4, el nuevo artículo 4 bis y el aplazamiento de los espacios de pruebas nacionales.

  2. Incorporado el aplazamiento del alto riesgo tras la aprobación definitiva del Consejo: Anexo III al 2 de diciembre de 2027 y Anexo I al 2 de agosto de 2028.

Fuentes